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Promociones & Eventos

Pilas Camara Accion

GANADORES

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN


“PILAS, CAMARA, ACCION”

 

I. DEFINICIONES

 

Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los productos participantes. 

 

Ganador: Consumidor que tras cumplir con las disposiciones de éste reglamento y luego que el patrocinador realice el sorteo, salga favorecido con alguno (s) de los premios.

 

Participantes: Se refiere a los Consumidores que participan en la presente promoción de conformidad con las especificaciones del presente Reglamento.

 

Patrocinador : Panasonic Centroamericana, S.A.


Co-patrocinadores: Corporacion Mega Super S.A.

 

Productos Participantes: Son los productos que el patrocinador ha destinado a la presente promoción.


Reglamento: Conjunto de reglas o directrices que regulan la presente promoción.  



II. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN GENERAL

 

 

Primera. Del Patrocinador, Participantes y Marcas

1.1.- El patrocinador de la promoción es Panasonic Centroamericana, S.A. titular de la cédula jurídica número 3-101-009981-27. El co-patrocinador Corporación Mega Súper S.A. titular de la cedula jurídica numero 3-101-052164-27.

1.2.- La promoción está dirigida a los consumidores finales, que adquieran cualquier presentación de los empaques de Pilas Panasonic alcalinas EVOLTA y Power Alkaline; directamente en los distintos establecimientos de los supermercados Mega Súper en todo el país, siempre y cuando sean mayores de edad, o bien menores de edad que cuenten con el consentimiento de sus padres, y conozcan y cumplan con el presente Reglamento, en adelante denominados “participantes” de la promoción.

1.3.- Para los efectos de participación de menores de edad deberán contar con la autorización y supervisión de la persona que ejerza su representación legal. En este sentido, siempre que un menor de edad participe en la presente promoción se presumirá que cuenta con la debida autorización citada.

1.4.- El patrocinador ha establecido única y exclusivamente como productos participantes para la presente promoción los empaques de las Pilas Panasonic Alkalinas identificados con las siguientes sub-marcas: a) EVOLTA y b) Power Alkaline. Otras presentaciones de productos similares tales como Pilas de Manganeso y Focos, no aplican para esta promoción.


Segunda. Objeto  de la Promoción

2.1.- El objeto de la presente promoción consiste en que el participante adquiera los empaques de las Pilas Panasonic Alkalinas EVOLTA y/o Power Alkaline indicados en este reglamento, dentro de los plazos indicados, y producto de la compra de esos productos obtiene la posibilidad de participar en el sorteo de 25 cámaras fotográficas marca Panasonic, modelo Lumix DMC-F3 que se indican en el presente Reglamento, cumpliendo con lo estipulado como según se indica a continuación.

2.2.- Se entenderá que el participante de la promoción conoce y acepta voluntariamente las condiciones, obligaciones y responsabilidades que trae consigo la promoción y el presente Reglamento con el solo hecho de solicitar el producto promocional según el procedimiento que aquí se indica.

 

Tercera. Vigencia de la Promoción

3.1.- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el día 18 de agosto del año dos mil diez (2010) a las 00 horas y finalizando el día 08 octubre del año dos mil diez (2010) a las 24 horas.

3.2.- Cumplidos los plazos en las condiciones indicadas, prescribirá y caducará el derecho al canje de cualquier premio después de 30 días calendario, por lo que el patrocinador y co-patrocinador no reconocerán premio alguno, ni tendrá obligación alguna con ningún participante de la promoción.

3.3.- El patrocinador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el plazo de vigencia de la promoción así como el plazo para el canje de los premios, y para ello quedará facultado para realizar una publicación en un diario de circulación nacional en donde se informe de dicha decisión.

 

Cuarta. Forma de Participar:

4.1.- Para poder participar, el consumidor deberá de adquirir dentro del período promocional cualquier presentación de los empaques de las Pilas Panasonic Alkalinas EVOLTA y/o Power Alkaline. Solo se considerarán para los efectos de la presente promoción, todas aquellas compras que hayan sido efectivamente realizadas y que no hayan sido objeto de anulación por cualquier motivo.

4.2.- Por la compra de empaques que contengan 1 u 2 unidades de pilas el participante recibirá 1 (una) acción electrónica y por la compra de empaques que contengan 4 unidades de pilas, el participante recibirá 2 (dos) acciones electrónicas, las cuales se registrarán directamente a nombre del titular de la Tarjeta Mayorista que indique el consumidor al momento de realizar la compra directamente en la caja de los supermercados anteriormente mencionados y de esta forma quedará participando en el sorteo de los premios que se señalan en la cláusula sexta del presente Reglamento. Por consiguiente, la mecánica para el registro de dichas acciones será proporcionándole al personal del punto de venta seleccionado –cajero (a)- el número de identificación de la tarjeta mayorista del participante.

4.3.- El sistema de cómputo de los supermercados MEGA SUPER, corroborará el número de cédula y el nombre del titular de la Tarjeta Mayorista. En el supuesto que el participante aún no sea titular de la Tarjeta Mayorista de MEGA SUPER, se le brindará la oportunidad de solicitar la misma directamente al respectivo cajero del punto de venta.

4.4.- La asignación de acciones electrónicas será realizada de manera automática por parte de un sistema electrónico especial y cada acción electrónica que se asigne podrá contar con caracteres, números y letras los cuales serán únicos e irrepetibles. Por tal motivo, una vez realizada una compra, el sistema le asignará al Tarjetahabiente Mayorista de MEGA SUPER una acción electrónica, sin necesidad que el participante deba de realizar ningún tipo de transacción o trámite posterior de reporte.

4.5.- El sistema asignará tantas acciones como compras de Pilas Panasonic Alkalinas EVOLTA y/o Power Alkaline haya realizado el Tarjetahabiente Mayorista de MEGA SUPER dentro del período promocional al que se refiera cada sorteo. Para ello, el sistema procederá a registrar el nombre, número de cédula y número de la Tarjeta Mayorista de MEGA SUPER respectiva a cada acción asignada en la Base de Datos, en el entendido que el participante acepta y confía en que el cálculo y la asignación de acciones electrónica que realice el sistema de acuerdo a la cantidad de compras realizadas es acorde con las mismas. Por tal motivo, ni el participante ni ningún tercero podrá consultar las acciones que se le han asignado a alguna Tarjeta Mayorista de MEGA SUPER en particular.

4.6.- Tanto la patrocinadora como la facilitadora y la administradora de la presente promoción quedarán liberadas de toda responsabilidad, en el supuesto que no pudiere realizarse algún sorteo, o si el sistema electrónico de asignación de acciones no pudiere asignar las mismas por falta de fluido eléctrico, (independiente del motivo que sea).

4.7.- La participación en la presente promoción es personalísima y si algún participante no posee y adicionalmente no desea inscribirse como titular de una Tarjeta Mayorista de MEGA SUPER, no podrá participar en la presente promoción.

4.8.- Queda sobreentendido que ni el patrocinador, ni la facilitadora ni la administradora intervendrán, ni tendrán responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre un presunto ganador y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la titularidad de transacciones realizadas a través de alguna Tarjeta Mayorista MEGA SUPER que hayan resultado ganadoras. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, y en caso que las diferencias continúen, los interesados deberán de acudir ante un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) a fin de dirimir sus diferendos, en el entendido que nunca se hará resolver el problema por parte de la empresa patrocinadora o sus representantes, pues para los efectos de la presente promoción se tendrá como participante a la persona titular de la Tarjeta Mayorista MEGA SUPER que haya resultado favorecida.


Quinta. Mecánica del Sorteo:

5.1.- El sorteo para elegir a los ganadores de la presente promoción, se llevará a cabo en las oficinas de Mega Súper ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 300 metros al norte de la Subarú el día 15 de Octubre del 2010 a las 10:00 horas.

5.2.- Dicho sorteo será efectuado en presencia de un Notario Público utilizando para ello un sistema electrónico aleatorio especial, el cual luego de su activación, escogerá al azar a los (25) veinticinco presuntos ganadores, a saber uno por cada uno de los premios que se indicarán en la cláusula sexta del presente reglamento.

5.3.- En el citado sorteo participarán todas aquellas acciones electrónicas que hayan sido asignadas por la compra de las Pilas Panasonic Alkalinas EVOLTA y/o Power Alkaline en los puntos de venta MEGA SUPER. Una vez elegidos los mismos, el Notario levantará el acta notarial correspondiente y de inmediato se procederá a contactarles por medio de los datos pertenecientes al respectivo titular de cada Tarjeta Mayorista para indicarles el premio al cual han sido hecho acreedores, al igual que la forma para retirarlos.

5.4.- Para todos los efectos que correspondan, en caso que no sea posible ubicar a los ganadores en un plazo de tres días hábiles posteriores al sorteo respectivo, o en el supuesto que los ganadores no retiren el respectivo premio dentro del plazo que se dirá, el patrocinador se reserva el derecho de repetir el sorteo por una única vez para elegir nuevos ganadores, utilizando la misma mecánica descrita en el presente clausulado.

5.5.- A fin de retirar los premios, los ganadores tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación por parte del patrocinador de su condición de tal. Para hacer efectiva la entrega, el ganador deberá de presentar al patrocinador el original y la fotocopia de su documento de identificación adecuado, legible, vigente y reconocido por la legislación costarricense. En caso que el ganador sea menor de edad, deberá de asistir en compañía del padre, madre, o representante legal cuyo documento de identificación fue indicado a la hora de realizar la compra en el punto de venta MEGA SUPER. Lo anterior no es óbice para que el patrocinador pueda solicitar cualquier documento y/o verificar por sus propios medios la identidad de cada uno de los ganadores, sin que lo anterior pueda ser considerado como una obligación por parte de este, toda vez que para los efectos de la presente promoción, se considerará como un deber para todo aquel Tarjetahabiente Mayorista, el mantener al día sus datos en la Base de datos que posee MEGA SUPER.

5.6.- El ganador que no se presente dentro del plazo citado al lugar indicado anteriormente en el horario que el patrocinador le indique, o bien aún haciéndolo no lleve consigo los requisitos descritos en el presente reglamento para entregarle el premio, perderá su derecho a reclamarlo.


Sexta. De los Premios.

6.1.- Los premios destinados a los consumidores que resulten ganadores consistirán en veinte cinco (25) cámaras fotográficas marca Panasonic, modelo Lumix DMC-F3.

6.2.- El patrocinador se limitará a efectuar la entrega de la cámara en su caja debidamente cerrada, en el entendido que no se entregará ningún artículo adicional.

6.3.- Durante la vigencia de esta promoción el patrocinador se obliga a entregar como máximo los totales indicados anteriormente.

6.4.- La cantidad indicada es el número total de premios que se han destinado a la presente promoción. Esto no obliga a la empresa patrocinadora a hacer efectiva la entrega de las cantidades indicadas de premios sino que únicamente será entregada la cantidad de premios que reclamen los ganadores, hasta el número máximo indicado.

6.5.- Las características, colores y en general las especificaciones de las cámaras digitales marca Panasonic han sido elegidas de previo por el patrocinador. Por tal motivo, las mismas cuentan con las características, garantías y limitaciones propias del proveedor de estos premios, el cual responderá directamente por las garantías de las cámaras. Dicha información será dada a conocer a cada favorecido en el momento de hacerle entrega del premio correspondiente.

6.6.- El retiro del premio deberá ser personal y no por medio de apoderado y/o autorizado para tales efectos. Los favorecidos aceptan que para los efectos de la divulgación y recibido del premio, pueda entregársele de manera “simbólica” a modo de constatación del mismo, algún tipo de certificado emitido por la administradora de la promoción para efectos publicitarios, el cual no tendrá ningún tipo de valor comercial.

6.7.- El retiro de los premios se realizará en las oficinas de Panasonic Centroamericana, S.A., ubicadas en San Rafael de Alajuela, 1.5 km al oeste de la plaza de deportes de San Antonio de Belén.

 

Séptima. Condiciones y Limitaciones de la Promoción

7.1.- Se entenderá que todo participante de la promoción conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento, así como los premios a los que esta promoción se refiere.

7.2.- Tanto el patrocinador como el co-patrocinador se reservan el derecho de exigirle al ganador de alguno de los premios contemplados en el presente documento que decida canjearlo que, mediante documento escrito manifieste su aceptación de este Reglamento y de los documentos a que este hace referencia, así como de las responsabilidades vinculantes que le supondría solicitar el canje de un premio de esta promoción.  La negativa, por parte del ganador a firmar o aceptar cualquiera de las condiciones o beneficios de este Reglamento, eximirá de la responsabilidad de canjear el premio al patrocinador y no tendrá responsabilidad alguna con el ganador.

7.3.- La Promoción es por tiempo limitado o hasta agotar existencias.

7.4.- Un mismo ganador no podrá ser favorecido dos veces en el presente concurso.

7.5.- El disfrute de los premios será válido únicamente para los efectos de la presente promoción y no podrán ser utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías. Sin embargo, cada favorecido tiene total libertad de disponer sobre el destino que le de a su respectivo premio.

7.6.- Se establece que ni la patrocinadora, ni la facilitadora, ni la administradora se harán responsables por aquellas transmisiones electrónicas que estén incompletas o sean confusas por cualquier error técnico, incluidos, pero no limitados, al mal funcionamiento electrónico de cualquier red, "hardware" o "software", o por cualquier error humano, técnico o de cualquier otro tipo que pueda ocurrir al procesar las participaciones.


Octava. Responsabilidad General y Restricciones

8.1.- La responsabilidad del patrocinador y co-patrocinador termina en el momento en que el ganador de la promoción recibe el premio respectivo a satisfacción del mismo. En consecuencia, el participante de la promoción, se obliga a revisar el premio al momento de recibirlo de manera que una vez que ha recibido dicho producto exime de toda responsabilidad a la empresa patrocinadora.

8.2.- El participante de la promoción tiene por entendido que este Reglamento, se basa en el ordenamiento jurídico costarricense vigente y aplicable. Por consiguiente, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, ---bajo ninguna circunstancia--- responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la Republica de Costa Rica.

8.3.- Bajo ninguna forma o circunstancia los premios son negociables y no pueden ser reclamados por dinero u otros objetos que no sean los especificados en este reglamento por los patrocinadores.

8.4.- El patrocinador de la promoción no es responsable del mal uso de los premios por parte de los ganadores de la promoción, ni de su pérdida o deterioro.

8.5.- El patrocinador y co-patrocinador de la promoción no son responsables en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un participante de la promoción para participar o bien un ganador a efectos de canjear su premio, lo cual correrá de su propio peculio.

8.6.- Ni el patrocinador y co-patrocinadores de esta promoción, Panasonic Centroamericana S.A. Corporacion Mega Super S.A., ni ninguna de sus filiales, agencias, distribuidores o representantes, asumen responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso de los premios, ni por reclamos relacionados con la calidad o durabilidad de los mismos.

8.7.- Si una persona no acepta el premio o sus condiciones, se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna.

8.8.- El patrocinador tendrán la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente reglamento total o parcialmente siempre y cuando con ello no atente contra los derechos adquiridos por los participantes de la promoción; y en general tendrá también la facultad unilateral de dar por terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla si detecta defraudaciones o situaciones que imposibiliten llevar a buen término la presente promoción, con la única obligación de notificar a los consumidores mediante un aviso a través  un medio público o de circulación nacional. Por tal motivo, para todos los efectos legales, queda autorizada la patrocinadora para poder reprogramar, adicionar, modificar y mejorar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la audiencia y la participación de los tarjetahabientes, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción.

8.9.- El presente reglamento no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino sólo con quién acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones.

8.10.- En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican Restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el presente Reglamento.

8.11.- No podrán concursar los empleados del patrocinador, co-patrocinadores, el personal de sus agencias de publicidad y, proveedores involucrados en la promoción.


Novena. Suspensión y Situaciones Especiales

9.1.- El Patrocinador y co-patrocinador podrán terminar de manera anticipada o suspender la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna por razones de seguridad, oportunidad o si se llegaren a detectar defraudaciones. En caso de ser necesario, también se comunicará públicamente las causas por las cuales la promoción ha sido suspendida.

9.2.- Se establece, que en el caso que se demuestre que una persona recibió un premio o beneficio por medio de engaño (sea en forma dolosa o culposa), el patrocinador podrá reclamar el premio o beneficio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes o de darle parte a las autoridades gubernamentales correspondientes.


Décima. Información Adicional

10.1.- El ganador, suplentes, y el padre de familia o representante de éste en el caso de menores de edad, autorizan al patrocinador y co-patrocinador a que utilice su imagen y nombre en medios publicitarios para fines promocionales sin compromisos de remuneración alguna, siendo entendido su consentimiento con el solo hecho de ganar la promoción.

10.2.- En caso que los participantes no deseen o indiquen no estar anuentes a ser fotografiados, retratados, filmados o gravados tanto su voz como su imagen al momento de realizarse la entrega del premio correspondiente, perderán su derecho a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa.

10.3.- Para mayor información o consultas se puede llamar al Centro de Información y Servicio 2509-3147, en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm. La llamada tendrá el costo regular de cualquier llamada en el territorio nacional.


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